Asistencia a clientes de Manhattan que desean trabajar en EE.UU.
Estados Unidos es uno de los centros económicamente más prósperos del mundo moderno, con innumerables oportunidades de empleo tanto para sus ciudadanos como para los extranjeros. Puede que esté interesado en vivir y trabajar en Estados Unidos de forma permanente, o que le interese especialmente un trabajo u oportunidad concretos en el país. En cualquier caso, tendrá que realizar algún tipo de inmigración laboral para entrar, vivir y trabajar legalmente en Estados Unidos.
¿Qué es un visado de trabajo?
La obtención de un visado de trabajo permitirá a una persona que se encuentre fuera de Estados Unidos trabajar legalmente en este país. Hay varios tipos de visados de trabajo disponibles y su elegibilidad dependerá del tipo de trabajo en el que tenga experiencia, de si tiene relación con el empleador y, a veces, del país del que proceda.
A continuación encontrará ejemplos de visados de trabajo:
- Tarjetas verdes
- Visados temporales de trabajo o visados de no inmigrante
- Visados de trabajo de temporada
- Visados de intercambio de trabajadores
Nuestro abogado de inmigración de empleo de Manhattan puede trabajar para lograr sus objetivos de carrera en los Estados Unidos. Además de la asistencia con diversos tipos de visas de trabajo temporal, tenemos experiencia ayudando a nuestros clientes a obtener tarjetas verdes a través de la inmigración basada en el empleo. Nuestro objetivo es dar a cada uno de nuestros clientes el respeto y la atención que se merece, por lo que evaluaremos cuidadosamente sus circunstancias individuales, le guiará a través de sus opciones de inmigración de empleo, y no dejar piedra sin remover en la búsqueda de sus objetivos.
Podemos ayudarle con los visados de inmigrante y no inmigrante
Nuestro abogado de inmigración de empleo de Manhattan puede ayudar con los siguientes visados de no inmigrante:
- Visas H-1B – para trabajadores altamente educados y/o calificados en posiciones especializadas.
- Visas L – para transferencias dentro de la empresa de ejecutivos, gerentes y empleados calificados en una empresa internacional
- Visados O – para trabajadores con capacidades o logros extraordinarios
- Visados P: para artistas, animadores, deportistas y entrenadores profesionales.
- Visados E – para comerciantes e inversores con tratado
Póngase en contacto con nosotros en línea o llame al (212) 227-8020 para una consulta con un abogado de visados de trabajo en John Nicelli & Associates. Servimos a clientes en Manhattan y en todo Nueva York.
Obtener la tarjeta verde a través de la inmigración basada en el empleo
Es posible obtener una tarjeta verde, que le concede la residencia permanente legal, a través de un empleado patrocinador. Sin embargo, Estados Unidos sólo concede un número limitado de permisos de residencia por motivos laborales al año, lo que hace que el proceso sea extremadamente competitivo. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) determina la asignación de visados de trabajo para inmigrantes mediante una escala descendente y preferencial. Entender cómo funciona este sistema y cómo aprovecharlo mejor puede ser la diferencia entre obtener o no una tarjeta verde.
El USCIS concede visados de trabajo para inmigrantes en las 5 categorías preferentes siguientes:
- EB-1: Trabajadores prioritarios, incluidos los de “capacidad extraordinaria”. La primera categoría de preferencia se dirige a quienes puedan demostrar una capacidad “extraordinaria” en su campo. Quienes reúnan las condiciones “extraordinarias” no necesitan un empleador patrocinador. Los visados EB-1 también pueden concederse a ejecutivos o directivos que pretendan trasladarse a Estados Unidos a través de una empresa internacional. Inicialmente se reservan 40.000 visados para esta categoría, y cualquier exceso de solicitantes recibe prioridad en caso de que haya deficiencias en otras categorías.
- EB-2: Profesionales con titulación superior. Los trabajadores con un máster, un doctorado en Derecho, un título de medicina o un título extranjero avanzado similar pueden optar a esta segunda categoría de preferencia. Necesitarán ser patrocinados por un empleador para un puesto que requiera las habilidades del título avanzado. Los solicitantes con una licenciatura a veces también pueden optar a esta categoría si cuentan con 5 años de experiencia progresiva en la profesión correspondiente. Se reservan 40.000 visados para esta categoría.
- EB-3: Profesionales, trabajadores cualificados y trabajadores no cualificados. La tercera categoría de preferencia engloba a trabajadores con licenciatura (y sin 5 años de experiencia progresiva), trabajadores sin licenciatura pero con al menos 2 años de experiencia laboral relevante, o aquellos capaces de ocupar un puesto de trabajo “no cualificado” a tiempo completo que no sea estacional ni temporal. En cualquier caso, los solicitantes del visado EB-3 necesitarán un empleador que los patrocine. Se reservan 40.000 visados para esta categoría, de los cuales 10.000 se destinan específicamente a trabajadores no cualificados.
- EB-4: Varios. La cuarta categoría de preferencia abarca varios tipos de casos de inmigrantes “especiales”. Estos pueden incluir a trabajadores del gobierno de EE.UU. con muchos años de servicio, clérigos religiosos y jubilados de ciertas organizaciones internacionales. Podemos asesorarle sobre si puede optar a una subcategoría EB-4.
- EB-5: Inversores. La quinta y última categoría de preferencia requiere una inversión financiera por parte del solicitante. A partir de 2020, un solicitante EB-5 deberá invertir un mínimo de 900.000 dólares en un negocio estadounidense en el que desempeñe un papel activo. Se asignan 10.000 visados para esta categoría, pero sólo puede concederse un número limitado a solicitantes de un país determinado. En los últimos años, los solicitantes de China, Vietnam e India han superado el umbral de cada país y han obligado a crear una lista de espera.
Casi siempre hay una demanda tremendamente alta para las tarjetas verdes basadas en el empleo, lo que significa que su colocación en el sistema de categoría preferencial podría ser crítico en si usted recibe una visa. Nuestro abogado de inmigración de empleo de Manhattan entiende cómo posicionar mejor las aplicaciones para dar a nuestros clientes óptimas probabilidades de éxito.
La inmigración basada en el empleo puede ser un proceso difícil y abrumador. Llame al (212) 227-8020 o póngase en contacto con nosotros en línea para aprender cómo nuestro equipo puede trabajar para hacer el proceso más fácil. Póngase en contacto con John Nicelli & Associates hoy.
Formulario I-140 Petición y recursos
Cuando solicite la tarjeta verde a través de la inmigración basada en el empleo, tendrá que trabajar con su empleador patrocinador cuando éste presente el Formulario I-140 al USCIS. El Formulario I-140, o Petición de Inmigrante para el Trabajador Extranjero, pretende autorizarle a trabajar en Estados Unidos de forma permanente, tras lo cual podrá solicitar su tarjeta verde.
Si USCIS rechaza su Formulario I-140, suele tener opciones. USCIS incluirá una explicación de por qué su petición fue rechazada en estas situaciones. Por ejemplo, puede que se haya omitido un documento acreditativo esencial o que una parte del formulario se haya rellenado incorrectamente. Para situaciones fácilmente subsanables como ésta, puede trabajar con su empleador patrocinador para simplemente hacer una segunda petición. Tendrá que presentar de nuevo toda la solicitud, además de cualquier corrección o documentación adicional, y dentro de un plazo determinado. adjudicada.
Usted y su empleador patrocinador también tienen la opción de apelar una denegación, aunque ésta no siempre es la forma más eficaz de proceder.Para solicitar una apelación formal, deberá presentar el formulario I-290B en un plazo de 30 días naturales a partir de la recepción de su denegación (o 33 días si la decisión fue entregada por correo).
Por lo general, presentar una apelación sólo es una opción productiva si las razones de la denegación de su Formulario I-140 van más allá de simples errores. Si el USCIS no está convencido de que el empleador esté ofreciendo un salario predominante, por ejemplo, aunque la compensación sea empíricamente competitiva, una apelación puede ser su única opción. Lamentablemente, los recursos pueden tardar muchos meses en tramitarse, lo que puede ser incompatible con las necesidades más inmediatas de su empleador. Por lo tanto, algunos empleadores patrocinadores optarán simplemente por volver a presentar una solicitud con pruebas reforzadas en lugar de esperar a que se resuelva el recurso.
Ser patrocinado mientras se está fuera de Estados Unidos
Si usted tiene una oferta de trabajo válida de un empleador en los Estados Unidos y tiene la educación y/o experiencia que califica, usted puede ser patrocinado para venir a los Estados Unidos sin tener que trabajar primero para el empleador. El empleador puede ofrecerle el trabajo y completar todo el proceso con nuestra oficina. Una vez que se le expida un visado de inmigrante, podrá entrar en los Estados Unidos con su residencia permanente y empezar a trabajar para el empleador.
Podemos ser su guía a través de la inmigración laboral
El camino para vivir y trabajar en los Estados Unidos permanentemente puede ser abrumador y confuso, especialmente si su empleador está dispuesto a patrocinarlo pero no está familiarizado con el proceso de facilitar su visa de trabajo. Nuestro abogado fundador en John Nicelli & Associates ha ayudado a procesar miles de certificaciones de trabajo que han llevado a muchos clientes a recibir su residencia permanente. Tenemos amplia experiencia trabajando con la comunicación con los empleadores y USCIS para minimizar las complicaciones y completar todos los pasos necesarios con la mayor precisión y eficiencia posible. Nuestro equipo entiende lo importante que es un resultado exitoso, por lo que damos a cada caso la atención individualizada y el respeto que se merece.